Actuar como enlace en la comunicación entre
el FDA y las instalaciones extranjeras
El FDA aceptará los registros presentados por el Agente en
nombre de la instalación extranjera.
El FDA considerará las representaciones presentadas
por el Agente como si fuesen presentadas por la instalación
extranjera y cualquier información presentada por el FDA al
Agente será equivalente a presentarla directamente a la instalación
extranjera.
El FDA recomienda que el Agente y la entidad extranjera
firmen un contrato escrito especificando las responsabilidades del
Agente. La instalación extranjera no deberá presentar
al FDA una copia de este acuerdo como parte del registro de la instalación.
Si un agente registra una instalación sin la previa autorización
de esta instalación, el FDA considerará el registro
como una declaración falso, ficticio o fraudulento al Gobierno
de los EE.UU. bajo el Código 1001 de EE.UU.
El FDA solamente permite un Agente por instalación
extranjera.