Bajo la nueva Ley contra el Bioterrorismo, la FDA en EE.UU. exige además a cada entidad extranjera que asigne un Agente que le represente en Estados Unidos.

REQUISITOS DEL AGENTE

Este Agente debe ser un Residente de EE.UU. o una empresa con sede en EE.UU. No basta con tener un servicio contestador, un servicio de correos, o cualquier otro lugar donde el agente no esté presente físicamente.

Las empresas extranjeras deberán cumplir este requisito o sus solicitudes de Registros serán denegadas.


 

El agente deberá estar disponible para ayudar al FDA a contactar a las instalaciones extranjeras.


OBLIGACIONES DEL AGENTE EN EE.UU.

Actuar como enlace en la comunicación entre el FDA y las instalaciones extranjeras
El FDA aceptará los registros presentados por el Agente en nombre de la instalación extranjera.

El FDA considerará las representaciones presentadas por el Agente como si fuesen presentadas por la instalación extranjera y cualquier información presentada por el FDA al Agente será equivalente a presentarla directamente a la instalación extranjera.

El FDA recomienda que el Agente y la entidad extranjera firmen un contrato escrito especificando las responsabilidades del Agente. La instalación extranjera no deberá presentar al FDA una copia de este acuerdo como parte del registro de la instalación.
Si un agente registra una instalación sin la previa autorización de esta instalación, el FDA considerará el registro como una declaración falso, ficticio o fraudulento al Gobierno de los EE.UU. bajo el Código 1001 de EE.UU.

El FDA solamente permite un Agente por instalación extranjera.

COSTES ESTIMADOS DE UN AGENTE RESIDENTE EN EE.UU.

El FDA ha contactado a varios Agentes en EE.UU. y el coste anual por sus servicios oscilaba de USD $700 a $2,000.

El FDA ha estimado que el coste anual de retener a un Agente es de USD $ 1000 al Agente.

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QUE RECIBE A CAMBIO

1. Asistencia en la cumplimentación de los Formularios de Registro de Instalaciones

2. Revisión y Traducción de los Registros de Instalaciones al inglés

3. Notificaciones periódicas de las noticias del FDA sobre La Ley contra el Bioterrorismo.

4. Registro de una Instalación de cada cliente con el FDA.

5. Tres modificaciones del Registro de la Instalación.

6. Informes detallados de las transacciones y cuenta del cliente bajo previa solicitud.

VENTAJAS DE TRABAJAR CON COMEX

1. Nuestros clientes reciben los servicios de un agente de EE.UU. exigidos por la FDA (Food & Drug Administration) a través de nuestra oficina COMEX CONSULTING en EEUU y trabajan con nosotros en España beneficiándose de la cercanía, costes más reducidos y el mismo idioma.

2. No es necesario formar parte o asociarse con una empresa comercializadora de productos por Internet u otros canales para poder recibir los servicios de un agente en EEUU.

3. Nuestros clientes realizan sus pagos en su propia moneda, Euros, evitando así riesgos de cambio.

4. Todos los costes están desglosados claramente desde el principio. No hay gastos ni costes escondidos.

5. Ofrecemos a nuestros clientes un servicio personalizado y de máxima calidad.

 

ACUERDO ENTRE COMEX Y EMPRESA

LISTA DE TARIFAS ACTUALIZADAS