El 12 de junio, el Presidente George W. Bush validó
con su firma la Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación
y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002 (La Ley contra el Bioterrorismo)
que incluye un gran número de disposiciones que contribuyen
a preservar la seguridad de los EE.UU. frente al Bioterrorismo.
Nuevas Normativas
La FDA propone normativas sobre las siguientes grandes
disposiciones de la Ley contra el Bioterrorismo. A excepción
de las exenciones especificadas, las nuevas normativas se aplicarán
a todas las instalaciones para todos los productos de alimentación
humana y animal regulados por la FDA, incluidos los suplementos de
la dieta, las leches maternizadas, las bebidas (incluidas las alcohólicas)
y los aditivos alimenticios.
Las 4 normativas más importantes son:
1. Registro de Instalaciones
Alimenticias
2. Notificación Previa
de Alimentos Importados
3. Establecimiento y Mantenimiento
de Registros
4. Detención Administrativa
La FDA exige además a cada entidad extranjera
que asigne un Agente que le represente
en Estados Unidos. Este Agente debe ser un Residente de EEUU o
una empresa con sede en EEUU. Las empresas extranjeras deberán
cumplir este requisito o sus solicitudes de Registros serán
denegadas.
1. Registro de Instalaciones
Alimenticias:
Las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras
que fabrican, procesan, envasan, distribuyen, reciben o almacenan
alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos se
deberán registrar en la FDA como muy tarde el 12 de diciembre
de 2003. Este registro consistirá en el suministro de información,
como el nombre de la empresa, la dirección, etc., a la FDA.
Están exentos de este requisito las explotaciones
agrícolas, los restaurantes, los establecimientos alimenticios
minoristas, los establecimientos sin ánimo de lucro que preparan
o sirven alimentos y los barcos pesqueros que no procesan la pesca
tal y como se define en 21 CFR 123.3 (k), así como las instalaciones
reguladas de forma exclusiva por el Departamento de Agricultura de
los EE.UU. También están exentas las instalaciones extranjeras
si los alimentos procedentes de ellas sufren un procesamiento o envasado
posterior en otras instalaciones fuera de los EE.UU. No obstante,
si la instalación extranjera posterior realiza sólo
una actividad mínima, como la fijación de una etiqueta
al envase, ambas instalaciones estarían obligadas a registrarse.
La FDA deberá tener las normativas definitivas
en vigor no después del 12 de diciembre de 2003, pero según
lo contemplado por la Ley contra el Bioterrorismo, las instalaciones
deberán registrarse para esta fecha incluso si las normativas
no están todavía en vigor. No hay ninguna tasa asociada
a este registro.
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Formulario
2. Notificación
Previa de Alimentos Importados:
A partir del 12 de diciembre de 2003, la FDA deberá
recibir notificación previa de todas y cada una de las partidas
de alimentos que entren en los EE.UU. La notificación deberá
incluir una descripción de todos los artículos, el fabricante
y el embarcador de cada uno de ellos, el productor (si se conoce),
el país originario, el país desde el que se envía
el artículo y el puerto de entrada previsto. La FDA deberá
tener las normativas definitivas en vigor hacia el 12 de diciembre
de 2003. Aunque las normativas no estén en vigor para esa fecha,
la Ley exige a los importadores que proporcionen a la FDA una notificación
no menos de 8 horas y no más de 5 días antes del envío
hasta que las normativas entren en vigor.
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3. Establecimiento y
Mantenimiento de Registros:
Las personas que fabrican, procesan, envasan, distribuyen,
reciben, almacenan o importan alimentos estarán obligadas a
crear y mantener los registros que la FDA estime necesarios para identificar
las fuentes previas inmediatas y los recibidores posteriores inmediatos
de estos alimentos (es decir, de dónde vienen y quiénes
los reciben). Esto permitiría a la FDA realizar un seguimiento
de las amenazas creíbles de consecuencias negativas graves
para la salud o de muerte para personas o animales, rastreando el
camino seguido por los alimentos hasta hallar su fuente primaria.
Las explotaciones agrícolas y los restaurantes están
exentos de esta obligación. La FDA deberá emitir las
normativas definitivas para el 12 de diciembre de 2003.
4. Detención
Administrativa:
Autoriza a la FDA a retener administrativamente
alimentos si la agencia tiene pruebas o información creíble
de que dichos alimentos representan una amenaza de consecuencias negativas
graves para la salud o de muerte para personas o animales. La Ley
exige que la FDA emita normativas que proporcionen procedimientos
para instituir de forma expeditiva ciertas medidas de aplicación
de la ley para los alimentos perecederos, pero no especifica la fecha
límite.
Nuevas Directivas
La Ley contra el Bioterrorismo incluye varias disposiciones
para las que en la actualidad la FDA está considerando directivas.
Algunas de las disposiciones son.
Exclusión:
Autoriza a la FDA a excluir (a prohibir que importe
alimentos) a aquellas personas que hayan sido encontradas culpables
de un delito grave relacionado con la importación de alimentos
o que se hayan involucrado en la importación de alimentos adulterados
que representen una amenaza de consecuencias negativas graves para
la salud o de muerte para personas o animales. Los alimentos importados
por una persona excluida o con ayuda de una persona excluida se retendrán
en el puerto de entrada a los EE.UU. Los alimentos así retenidos
se podrán entregar a personas no excluidas que demuestren,
corriendo los gastos por su cuenta, que los alimentos cumplen las
normas de la FDA.
Marcado:
El Secretario podrá exigir que se marquen
(etiqueten) los alimentos a los que se haya negado la entrada en los
EE.UU. El marcado correrá a cargo del propietario o el destinatario.
Compra en el Puerto:
Los alimentos a los que se ha negado la entrada
en los EE.UU. están adulterados si se vuelven a ofrecer para
su importación, a menos que la persona que los importe u ofrezca
para su importación demuestre que ahora los alimentos cumplen
las normas de la FDA.
Importación para
la Exportación:
La FDA ya ha anunciado que se encuentran disponibles
unas directivas relativas a la importación en calidad de "importaciones
para la exportación" de ciertos artículos (entre
los que se incluyen los aditivos alimenticios, los colorantes o los
suplementos de la dieta) que de otro modo no se permite que sean ofrecidos
en los EE.UU. La directiva describe los requisitos legales para este
tipo de importaciones, que incluyen que los artículos deben
procesarse posteriormente o incorporarse a productos que su propietario
o destinatario inicial exportará de los EE.UU., que el importador
debe aportar cierta información en el momento de la importación
inicial, que se pague una fianza y que el propietario o destinatario
inicial debe mantener ciertos registros. No obstante, el Secretario
podrá denegar la entrada si hay pruebas creíbles de
que dicho producto no está destinado a su procesamiento posterior
o su incorporación a un producto que se vaya a exportar.
